Títulos ejecutivos
Requisitos de la letra de cambio y el cheque
Dos títulos valores distintos, con participantes, vencimientos y términos que no deben confundirse.
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La letra de cambio debe permitir identificar la orden incondicional de pagar una suma, el girado, el beneficiario y la forma de vencimiento. La aceptación y la firma atribuible al obligado son elementos centrales de su revisión.
El cheque contiene una orden de pago dirigida a una entidad bancaria y está sujeto a reglas particulares de presentación, caducidad y prescripción. Por eso no debe aplicársele automáticamente el mismo calendario utilizado para una factura o un pagaré.
En cualquiera de los dos casos, conserva:
- El documento completo y legible.
- Firmas, endosos y constancias aplicables.
- Evidencia de presentación o devolución cuando corresponda.
- Pagos parciales, acuerdos y comunicaciones posteriores.